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FAQ
1- Desde que se presenta
la solicitud de inscripción de cambio de
Estatutos, ¿cuanto tiempo hay para entregar
los nuevos Estatutos en el registro?
Junto con la solicitud de inscripción de
la modificación de estatutos hay que presentar
Certificación de acuerdo adoptado por la
Asamblea General (sobre modificación de
estatutos) y los nuevos Estatutos. Aportar, por
tanto, 3 documentos ( 1 solicitud de modificación,
2 certificación y, 3 estatutos, TODO ESTA
DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR DUPLICADO
EJEMPLAR ORIGINAL en el Registro. Por lo tanto
No se puede presenta un día la solicitud
y otro día la documentación, es
todo JUNTO.
2- A esos estatutos modificados, ¿hay que
añadir el acta de Asamblea donde se acuerda
cambiar los Estatutos?
No si ya se adjunta la certificación.
3- La documentación para la constitución
de una asociación, ¿se puede entregar
en cualquier ayuntamiento o sólo en los
que tienen ventanilla única?, es decir
, darle registro de entrada y hacerla llegar al
registro.
El art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento admtvo común
establece: "LAS SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES
QUE LOS CIUDADANOS DIRIJAN A LOS ÓRGANOS
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN
PRESENTARSE:
A- EN LOS REGISTROS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
A LOS QUE SE DIRIJAN
B- EN LOS REGISTROS DE CUALQUIER ÓRGANO
ADMINISTRATIVO, QUE PERTENEZCA A LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, A LA QUE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, O A LA DE
ALGUNA DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL (AYUNTAMIENTOS, CABILDOS) SI EN ESTE ÚLTIMO
CASO, SE HUBIESE SUSCRITO EL OPORTUNO CONVENIO.
C- EN LA OFICINAS DE CORREO
4- Una asociación que llena tiempo sin
funcionar pero que no se ha dado de baja en el
registro, si quiere volver a reactivar sus actividades
¿tiene algún tipo de repercusión
económica o de otra índole?
No puede hacerlo sin problema, los nuevos promotores
deberán ponerse en contacto con la última
Junta directiva ( o con algún miembro de
esta) y comunicarles su intención de retomar
la actividad de la asociación. el único
problema que puede haber es que la entidad tenga
deudas (alguna subvención que se recibió
y que nunca se justificó, por ejemplo)
y por tanto la asociación asume esa deuda
anterior.
5- ¿Varían mucho los Estatutos anteriores
con los que se deban realizar ahora para la adaptación
a la nueve Ley?
Si, bastante. Con la Nueva Ley se regula: el régimen
electoral, el régimen disciplinario y varias
cuestiones más. por eso es mejor hacer
los estatutos de nuevo y no estar modificándolos.
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